Blog sobre seguridad informática:
Hacking ético y asuntos de traje y corbata,
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sábado, 23 de octubre de 2010
Sensibles con la protección de datos
Le contaba ayer a un amigo: tengo que preparar material sobre sensibilización en protección de datos personales, para un proyecto en el que estoy trabajando ahora. Su respuesta fue desmoralizante:
"¿La ley de protección de datos?. ¡Vaya puta MIERDA!. A mi empresa vino un consultor a contarnos de qué iba, y le despaché en dos minutos, que sí, que los ficheros blablabla... ¿pero qué va a pasar, a ver?. Qué un hacker se va a colar... ¿para llevarse qué?. ¡Es un puto ordenador tío!. ¿Sabes para lo que sirve?. Para que no pueda coger los curriculums de la peña que viene a dejarlos, fíjate, si me dejan un curriculum y se queda por ahí, ¡multa de 60.000 euros!. Así que le digo: lo siento, tu curriculum va a ir inmediatamente a la destructora de papel, sí, posiblemente necesite gente, y puede que hasta sirvieras, ¡pero la LOPD manda!. Y las cosas que me dicen que ponga... le voy a decir a uno de mis curritos: 'la nueva contraseña del ordenador es b@$t8?op5d!. Y no te preocupes en recordarla, que el mes que viene te la voy a cambiar'. Así seguro que me la dejan en un posit, ya ves. Pero si es que no lo entiendo, es muy fácil hoy día conseguir todo tipo de información de cualquiera, seguro que si pongo tu nombre en el Google encuentro tu dirección, por ejemplo, y si no, pues podré tirar de tus contactos de feisbuk, o del tuenti, da igual todo el mundo lo deja todo por ahí. ¿Y me tengo que preocupar yo?".
En fin, la verdad es que me dio ideas por un tubo. Desde luego estaba sensibilizado, pero no de la manera que me gustaría. A ver cómo le explico que la protección de datos personales estaba ya recogida en el artículo 18.4 de la Constitución Española: "La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
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lunes, 21 de julio de 2008
Movidas de licencias
Con la que (me parece a mí) está cayendo desde hace tiempo acerca de derechos de autor, que si tienes permiso para usar mis obras, que si no lo tienes, que por qué salen fotos mías en internet qué cara más dura tienes... pues es obligado para todos un cierto conocimiento acerca de tipos de licencia sobre las creaciones de uno. Por ejemplo, los contenidos que uno publica en su blog. Para poder oír las campanas, aunque no sepamos dónde suenan.
Lo más normal, cuando uno se hace su pequeño espacio en Internet y empieza a ser consciente de estas cosas, ya sabeis, que hay que indicar quién es el autor de un determinado post que enlazas, si es una imagen también, qué pasa con lo que posteas tú... pues suele ser utilizar las licencias Creative Commons.
CC es un estándar de facto para los blogueros novatos (entre los que me incluyo), y entre mucha más gente, por ejemplo, del gremio de la música. Ayer, sin ir más lejos, salía esta noticia sobre unos DJ que han perdido un juicio por derechos de autor. Alegaron que ponían música con licencia CC, pero se estimó que no toda la música puesta estaba bajo esa licencia. Esta vez se ha tenido en consideración a CC, pero hay casos en los que se ha considerado que esto del Creative Commons es una barbaridad, "papel mojado" (lo contaban aquí).
Hace tiempo que quería poner tres líneas sobre otro tipo de licencia, porque fue creada aquí en España, y cuando la vi me llamó la atención: son las licencias ColorIURIS (también en Wikipedia). Si lo buscas en Google saldrán cincuenta mil cosas sobre ella ya, pues lleva funcionando desde 2005. Sin embargo, hay mucha gente que no las conoce, y divulgarlo me parece interesante (y oportuno). Legalmente, tiene pinta de estar pero que muy bien (para un profano como yo). Es mejor que leas los detalles directamente en su sitio web, pero, para resumir, hay que indicar algunos detalles fundamentales:
- no son una licencia unilateral, como CC, sino un acuerdo entre dos partes. Es decir: si el usuario quiere utilizar algo de contenido protegido por esta licencia, tiene que aceptar primero el contrato de cesión de derechos. Esta aceptación queda adecuadamente registrada.
- no se basan en el modelo anglosajón, como CC, sino que siguen el llamado modelo continental (de acuerdo a la página web).
- emplean distintas herramientas informáticas, entre ellas, un sello que indica a partir de cuándo una creación está bajo esa licencia.
A lo mejor ya habías oído hablar de esto (seguro que mejor que aquí)... si no ha sido así, espero que esto te sirva ;)
Slds!
jueves, 17 de julio de 2008
Lo que entra en Internet no sale
O sí… según un juzgado argentino. Lo contaban en seguinfo, y postean después un debate (no se quienes son los que intervienen, pero algunas ideas son interesantes).
martes, 17 de junio de 2008
"Security and economics"
En el trabajo nos han presentado hoy un resumen de este informe de ENISA, titulado "Security, Economics, and the Internal Market". Menos mal, porque son 114 páginas de informe, y la verdad, ya se sabe que el tiempo es oro así que uno se plantea seriamente cuánto tiempo puede dedicar a leer qué cosa al día.
La ENISA (European Network and Information Security Agency) es una agencia de la UE cuya función es aconsejar a la Comisión Europea y a los Estados Miembros en materia de seguridad de la información. Sobre estas recomendaciones, se tomarán después decisiones sobre legislación a nivel europeo. La realización de un informe como el que se indica es una de sus funciones.
Como lectura en realidad es muy entretenido, y nos ha dado para buen rato de debate. Si tienes ocasión, se puede leer al menos las 6-8 primeras páginas, que traen un resumen de todo lo que viene después. Da una serie de recomendaciones, elaboradas para la UE, y extraídas a partir de un estudio socioeconómico, sin duda interesantes. Queda por ver cómo las aplicarán.
De entre todas las recomendaciones, me he quedado particularmente con la sexta (en la página 64 del informe), que dice:
"We recommend that the EU adopt a combination of early responsible vulnerability disclosure and vendor liability for unpatched software to speed the patch-development cycle"
porque hace que me plantee una pregunta. La publicación responsable de una vulnerabilidad consiste en avisar primero al fabricante, esperar a que salga la actualización, y después informar al público sobre la vulnerabilidad. El informe agrega que no se dará ningún tipo de exploit como prueba de concepto. Argumentan, por ejemplo, que en la lista bugtraq esto no siempre es así, es decir, que hay quién publica directamente las vulnerabilidades.
El caso es que si algo así llegara a legislarse, me pregunto: ¿significaría que listas de correo como la mencionada bugtraq, u otras como full-disclosure o similares, llegarían a estar prohibidas?. Porque sería una verdadera lástima... ¿o estoy exagerando mucho y eso no pasaría?. ¿No lo he entendido bien, quizás?. ¿?.
A ver qué pasa de aquí a unos años...
Slds!
P.D. encontré enlaces a este trabajo de ENISA en Cryptex, Sahw, y Schneier.
martes, 6 de mayo de 2008
LOPD guía de seguridad
La Agencia española de protección de datos ha publicado una guía de seguridad, que incorpora los cambios que ha sufrido recientemente. Incluye:
- Guía Modelo del Documento de Seguridad,
- Cuadro Resumen de Medidas de Seguridad, y
- Relación de comprobaciones para la realización de la Auditoría de Seguridad.
enlace para descarga directa